Introducción
La cotización a la Seguridad Social de los becarios es un tema crucial en el ámbito laboral y académico, y se ha convertido en un aspecto de gran relevancia tras los significativos cambios introducidos en los últimos años. A partir de 2024, se establece la obligatoriedad de cotización para todos los becarios, independientemente de si sus prácticas son remuneradas o no. Este artículo profundiza en los aspectos más importantes de esta nueva normativa y su impacto.
Cambios Normativos Recientes
Obligación Universal de Cotización
La nueva normativa no hace distinciones entre prácticas remuneradas y no remuneradas; todos los becarios deben cotizar a la Seguridad Social. Este cambio se aplica a estudiantes que participan en prácticas formativas y académicas dentro de programas de formación, incluyendo titulaciones universitarias y formación profesional. Históricamente, esta obligación solo se aplicaba a prácticas remuneradas, representando este cambio una expansión significativa de las obligaciones de cotización.
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Registro y Administración
Para facilitar la gestión de las prácticas no remuneradas, desde el 15 de diciembre se ha habilitado la opción de mecanizar las altas y bajas de estos estudiantes, empleando el Código de Cuenta de Cotización (CCC) específico, TRL 993 – PRÁCTICAS NO RETRIBUIDAS. Este procedimiento simplifica la administración de los programas de prácticas no pagadas, asegurando el cumplimiento normativo.
Detalles de Cotización
Cálculo de la Base de Cotización
La base mensual de cotización se calcula multiplicando la base mínima del grupo 8 del RGSS, que en 2023 es de 38,89 €/mes, por los días de prácticas realizadas. Sin embargo, existe un tope que es la base mínima del grupo 7 del RGSS, fijada en 1.166,70 €/mes para 2023. Este cálculo asegura que las cotizaciones sean proporcionales al tiempo efectivo de prácticas.
Consideraciones Específicas para Prácticas No Remuneradas
En el caso de las prácticas no remuneradas, cada día de práctica se considera equivalente a 1,61 días cotizados. No obstante, esta equivalencia no puede superar el número total de días del mes. Esta medida busca reconocer el tiempo de dedicación de los becarios, aunque las prácticas no generen un ingreso directo.
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Excluirse de Coberturas Adicionales
A pesar de asimilarse a trabajadores por cuenta ajena, la ley excluye a este colectivo del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, la protección por desempleo, la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y la cobertura por Formación Profesional. En prácticas no remuneradas, tampoco incluyen la protección por incapacidad temporal debida a contingencias comunes.
Convenios Especiales para Becarios Anteriores
Los becarios que realizaron prácticas antes de la vigencia de la nueva normativa pueden suscribir un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social. Este convenio, suscribible una sola vez, permite computar períodos de formación o prácticas no laborales hasta un máximo de 2 años, sumando así a su historial de cotización.
Importancia de la Gestión Adecuada
La implementación de estas nuevas normas requiere que las empresas y departamentos de Recursos Humanos actúen con diligencia para asegurar que todos los becarios estén debidamente registrados y contribuyendo a la Seguridad Social según la legislación vigente. Buscar asesoramiento legal especializado es fundamental para evitar infracciones que puedan derivar en sanciones.
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Preguntas Frecuentes
¿Qué prácticas están obligadas a cotizar?
Todas las prácticas formativas incluidas en programas de formación consideran la base para la cotización, ya sean universitarias o de formación profesional no intensiva.
¿Cómo se gestiona la cotización para prácticas no remuneradas?
Estas prácticas se administran mediante el CCC con TRL 993 – PRÁCTICAS NO RETRIBUIDAS, permitiendo realizar las altas y bajas correspondientes sin complicaciones.
¿Qué sucede si un becario ya realizó prácticas no cotizadas?
Pueden acogerse a un convenio especial con la Seguridad Social para incluir en su historial de cotizaciones hasta 2 años de prácticas realizadas anteriormente.
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¿Qué debería hacer una empresa para cumplir con la normativa?
Las empresas deben asegurarse de estar al tanto de las nuevas obligaciones, registrar adecuadamente a los becarios y considerar buscar asesoría legal o administrativa especializada en el tema.
Conclusión
La obligación de cotización a la Seguridad Social para becarios representa un cambio normativo significativo que afecta a las prácticas formativas en España. Es crucial que los actores involucrados, desde las universidades y centros educativos hasta las empresas y entidades empleadoras, comprendan y cumplan con estas normas para asegurar el reconocimiento adecuado de las prácticas formativas y evitar sanciones. La importancia de una gestión adecuada y del asesoramiento, como el proporcionado por AsesoraTech, no puede subestimarse.
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